Seguro Funerario |
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Queremos acompañarte en situaciones adversas, por ello nuestro Seguro Funerario ofrece protección ante los gastos por fallecimiento, extendiendo dicha protección a los integrantes de tu grupo familiar asegurado, sin plazos de espera cuando se trate de un accidente, con planes que se ajustan a tus necesidades.
Personas asegurables:
- El Titular y su cónyuge o concubinario.
- Hijos solteros, mayores de 30 días y menores de 30 años de edad.
- Padres y/o suegros del titular.
- Hermanos solteros, mayores de 30 días y menores de 30 años de edad.
Se podrán asegurar hasta ocho integrantes por grupo familiar dependiendo del plan elegido.
Beneficios:
- Atención a través de nuestro Centro de Contacto Integral las 24 horas los 365 días del año, al 0500-7258300.
- Cancelación contra reembolso en quince (15) días.
- Domiciliación de cuentas para el pago de reembolsos.
- Personas asegurables hasta los 69 años de edad.
- Edad de Permanencia en la póliza hasta los 99 años de edad.
- Plazos de Espera:
- Fallecimiento por Accidente: Cobertura inmediata.
- Fallecimiento por causa no accidental: quedará cubierto transcurrido (1) un mes desde la fecha de la inclusión tanto del asegurado titular como sus familiares.
- Primas canceladas con frecuencia anual.
- Plazo de notificación de fallecimiento de asegurado (en caso de no hacer uso de los servicios contratados) de 5 días hábiles a partir de la fecha de fallecimiento.
- Luego de la notificación inicial, tendrá un plazo de 30 días continuos, a partir de la fecha del fallecimiento, para realizar la solicitud de reembolso.
Cobertura Total:
Con la Póliza de Funerario puedes optar por una cobertura adicional en el cual se ampara al asegurado titular en caso de fallecimiento, protegiendo a los beneficiarios designados asegurando con una indemnización que les permita la estabilidad económica que necesitan para seguir adelante respaldando su futuro.
Personas Asegurables:
- Titular Desde 18 hasta 70 años, con permanencia hasta 74 años.
Condiciones:
Banesco Seguros indemniza a los beneficiarios designados o herederos legales en caso de fallecimiento del asegurado hasta la suma asegurada contratada.
No serán objeto de indemnización los siguientes casos:
- Suicidio.
- Viajes en donde el asegurado no se encuentre de pasajero.
- Si el asegurado participa como elemento activo en acto de guerra civil o internacional, rebelión o terrorismo.
Publicidad Aprobada por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora bajo el Nro. 14.096