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Colectivo de Accidentes Personales
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La póliza Colectivo de Accidentes Personales está dirigida al sector empresarial, para indemnizar al asegurado del grupo, o a los beneficiarios, los gastos por lesiones sufridas que sean resultado de un accidente; considerándose como tal, la acción repentina de un agente externo, en forma violenta, fortuita y ajena a la voluntad o intención del asegurado, ocasionando una fatalidad o la invalidez permanente, garantizando los fondos para cubrir los gastos (incluye gastos médicos, lesiones y fallecimiento del asegurado o beneficiarios hasta la suma asegurada contratada durante la duración del contrato).

El riesgo para este producto será determinado por la actividad profesional que desempeñe la empresa solicitante.

Cuenta con las siguientes coberturas:

  • Muerte accidental: indemnización a beneficiarios asignados (cobertura obligatoria), ampara los 365 días del año.
  • Invalidez permanente: pago de un porcentaje de la Suma Asegurada. La cobertura se activa como consecuencia de un accidente sufrido por el asegurado, ampara los 365 días del año.
  • Gastos médicos: atención médica a consecuencia de un accidente (sin plazos de espera). Abarca hospitalizaciones e intervenciones quirúrgicas (puede ser contra reembolso).
  • Los gastos médicos serán hasta un 40% de la suma asegurada de muerte.

Personas asegurables:

  • Titular desde los 18 años, con edad máxima de asegurabilidad hasta 65 años y permanencia hasta los 80 años.

Beneficios:

  • Beneficios independientes de los de cualquier póliza de salud que ampara al asegurado
  • Atención sin exámenes médicos previos ni plazo de espera.
  • Atención a través de nuestro Centro de Contacto Integral las 24 horas los 365 días del año, al 0500-7258300.
  • Cancelación contra reembolso en quince (15) días
  • Domiciliación de cuentas para el pago de reembolsos.

Condiciones:

  • Plazos de Espera: salvo que el fallecimiento tenga por causa un accidente, el asegurado tendrá derecho a indemnización por esta cobertura después de transcurridos 90 días contados desde la fecha de su inclusión en la póliza o desde el aumento de suma asegurada.

Publicidad Aprobada por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora bajo el Nro. 14.096

Colectivo de Accidentes Personales