Defensor del Asegurado

Ley Aseguradora de Venezuela – Artículo 129 

Las empresas de seguros, las asociaciones cooperativas que realizan la actividad aseguradora y las empresas de medicina prepagadas están obligadas a atender y resolver los reclamos que les presenten los tomadores, asegurados, beneficiarios o contratantes, usuarios o afiliados al respecto de los sujetos regulados, con ocasión de las controversias derivadas de la ejecución de contratos y cualquier otra operación relacionada con la actividad aseguradora.

El Ministro o la Ministra con competencia en materia de finanzas, autorizará la creación de las dependencias de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora a quien corresponde ejercer la defensa de los derechos y a tales fines se crea la figura del Defensor del Tomador, Asegurado, Beneficiarios, Contratante, Usuario y Afiliado, y el Reglamento interno establecerá las atribuciones de la misma.

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