Establecen nuevos topes para créditos hipotecarios con recursos del FAOV (+Gaceta Oficial) Establecen nuevos topes para créditos hipotecarios con recursos del FAOV (+Gaceta Oficial)

En la Gaceta Oficial No. 40.433, con fecha del 13 de junio de 2014, se incluyó la Resolución N° 29 del Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Habitat. A través de esta norma se establecieron las condiciones de financiamiento que regirán el otorgamiento de créditos para la Adquisición, Autoconstrucción, Ampliación o Mejoras de la Vivienda Principal con recursos provenientes de los Fondos regulados que en ella se indican.

 

Por ser de interés, a continuación se reproduce la noticia publicada bajo el título “Modifican topes para créditos que otorgan fondos de vivienda”, que aparece hoy 17/06/2014 en la edición de El Universal:

 

El Gobierno modificó los parámetros para establecer el financiamiento que otorgarán los fondos regulados por la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, para adquisición, autoconstrucción, ampliación o mejoras de los inmuebles.

 

De ahora en adelante los créditos para autoconstrucción, ampliación y mejoras de vivienda principal serán otorgados a solicitantes con un ingreso total familiar mensual de hasta ocho salario mínimos y no seis, como señalaba la regulación anterior.

 

Solo pueden recibir créditos para la compra de vivienda principal quienes sean contribuyentes activos y solventes con el Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV) y el Fondo de Ahorro Voluntario (FAVV).

 

Las cuotas para cancelar los préstamos para adquisición de vivienda principal no excederán 35% del ingreso total mensual familiar y no serán menores a 10%, cuando la norma derogada contemplaba un mínimo de 5% del ingreso.

 

En los casos de los préstamos para autoconstrucción de vivienda principal se establece un plazo máximo de 25 años, cinco años más respecto a la norma anterior.

 

El monto máximo para la compra de vivienda principal aumenta desde 350 mil bolívares hasta 500 mil bolívares; para autoconstrucción desde 205 mil bolívares hasta 400 mil; para ampliación desde 140 mil hasta 200 mil y para mejoras desde 84 mil bolívares hasta 150 mil bolívares.

 

Las familias con un ingreso mensual inferior a un salario mínimo podrán optar a un subsidio por el 100% del valor de la vivienda, en los casos en que el precio no supere 360 mil bolívares y no 270 mil como era anteriormente.

 

Además fue normado el financiamiento para la compra de viviendas a través del programa estatal 0800-MiHogar. Según la resolución 30, se podrá conceder hasta 100% del valor de la vivienda dentro de las condiciones de financiamiento aplicables a la fuente de recursos con la cual se ejecutó la obra.

 

Este plan va dirigido a familias cuyos ingresos estén entre tres y hasta 15 salarios mínimos, y que estén inscritas en el sistema diseñado por el Ministerio de la Vivienda a tal efecto. También se contempla la participación de quienes perciban menos de tres salarios mínimos siempre que puedan aportar el diferencial entre el valor del inmueble y su capacidad de endeudamiento.

 

La banca deberá hacer la precalificación de quienes optan en un máximo de 30 días continuos, desde la recepción de los recaudos. Hechas las consignaciones correspondientes, tendrá hasta 60 días continuos para aprobar el crédito y protocolizar.

 

Para conocer el texto completo de la Gaceta Oficial, ingrese en este link:

 Banesco blog_ gaceta oficial regulaciones vivienda_junio 2014

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