POR JOSÉ GRASSO VECCHIO (@JOSEGRASSO) (*)
El fideicomiso en Venezuela es una figura muy importante, que permite la solución de muchas situaciones en el ámbito personal, familiar, empresarial y para el Estado. Su desarrollo se ha consolidado a lo largo de los últimos años.
Se trata de un contrato por medio del cual se transfiere la titularidad de ciertos bienes y derechos a una persona llamada fiduciario (banco), para que disponga de ellos, conforme a los fines establecidos por la persona que los transfiere, llamada fideicomitente y en beneficio de una persona llamada beneficiario, que puede ser el mismo fideicomitente o un tercero; bien sea dicha trasmisión a título oneroso o gratuito.
Los negocios fiduciarios más utilizados son los de Prestaciones Sociales, los cuales se constituyen con el monto de las prestaciones sociales de los trabajadores para garantizarles la más eficiente y confiable administración, con atractivos rendimientos a su favor.
La pregunta que debemos hacernos es ¿qué puede motivar la constitución de un fideicomiso? Por ejemplo en los llamados fideicomisos de educación o de hospitalización, una persona puede invertir unos recursos para garantizar fondos suficientes para atender los cuidados médicos o el pago de la escuela o de la universidad de un familiar. En los llamados fideicomisos de pólizas de seguros se puede garantizar que a la hora del fallecimiento de una persona el monto de la póliza se transfiera al fideicomiso para garantizar la protección de esos recursos. En el ámbito de los fideicomisos públicos existe un enorme potencial para una mayor eficacia del gasto público, mejorando las capacidades de producción en diversas áreas de la administración pública y permiten asignar recursos para planes de desarrollo en materia de educación, salud, infraestructura y turismo, para solamente nombrar algunos ejemplos.
Todo lo anterior indica que el fideicomiso tiene enormes potenciales que deben ser aprovechados por las empresas públicas y privadas y por las personas en su ámbito personal y familiar.
Los bienes que integran el fideicomiso son bienes muebles o inmuebles y derechos que NO sean derechos estrictamente personales (tales como el derecho al voto, garantías individuales, derechos de familia, etc.). El patrimonio fideicometido es completamente autónomo, distinto e independiente de los patrimonios del fideicomitente, del beneficiario y del fiduciario. Es por eso que la Ley de Bancos ha establecido la obligación de una doble contabilidad, separada del resto de la contabilidad de cada uno de los fideicomisos.
Por su parte, aunque el patrimonio del fideicomiso es autónomo su titular es el fiduciario. Los bienes que conforman el fondo fiduciario son inembargables por parte de los acreedores tanto del fideicomitente, como del fiduciario y del beneficiario. La finalidad perseguida fundamentalmente por el legislador ha sido la de proteger los intereses de las personas incapacitadas para administrar correctamente los bienes del fideicomiso.
Los fiduciarios son los que tienen la titularidad de los bienes o derechos a ella dados en fideicomiso y encargados de realizar los fines para los cuales se ha constituido el fideicomiso y son fundamentalmente los bancos.
Entre los principales fideicomisos tenemos los fideicomisos de prestaciones sociales, de inversión, de garantía y de administración. El monto más importante lo representan los llamados fideicomisos de administración.
(*) Analista financiero