Conoce los detalles del contenido de la Providencia N° 011 de Cencoex publicada el 9/04/2015 en Gaceta Oficial Conoce los detalles del contenido de la Providencia N° 011 de Cencoex publicada el 9/04/2015 en Gaceta Oficial

En la Gaceta Oficial N° 40.636 de este jueves 09 de abril de 2015, el Centro de Comercio Exterior (Cencoex), publicó la Providencia N° 011 mediante la cual establece los requisitos controles y trámites para la solicitud de adquisición de divisas destinadas al pago de consumos en el exterior.

 

En ese sentido, la Gaceta Oficial 40.636 establece que la cuota máxima de divisas para los viajeros con destino a Estados Unidos será de 700 dólares. Ese monto se aplicaba en la actualidad sólo en el estado de la Florida.

 

Para los viajeros que tienen como destino África, Asia, Europa y Oceanía el cupo para la estadía de 8 días en adelante estará entre 1.125 y 2.000 dólares. Para la estadía de 1 a 7 días la asignación será de 1.000 dólares.

 

Para Canadá, Chile, El Salvador, Guatemala, Honduras y países integrantes de Alba y Mercosur, la asignación será de 700 dólares para estadía de 1 a 3 días, mientras que para la estadía de 4 a 7 días será de 1.063 dólares. Para los viajeros que tengan una estadía de 8 días en adelante la asignación estará entre 1.063 y 1.500 dólares.

 

Para Aruba, Belice, Bonaire, Colombia, Costa Rica, Curazao, Guayana, México y Panamá, Perú y Surinam, se mantiene la asignación de 300 dólares para la estadía de 1 a 3 días, 500 dólares para la estadía de 4 a 7 días. Hubo una reducción para los viajeros con una estadía mayor a 8 días de 700 dólares a 525 dólares.

 

Por otra parte, de acuerdo con el artículo 26 de la normativa, a pesar de que el cupo electrónico se mantiene en 300 dólares, sólo se podrán usar 100 dólares por cada cuatrimestre.

 

Igualmente, la Providencia establece que el trámite sólo se podrá realizar por la banca pública. El artículo 5 de la providencia indica que “los operadores cambiarios autorizados son los pertenecientes a la banca pública”.

 

El texto también establece que el operador cambiario deberá tramitar dentro de los tres días hábiles siguientes a la recepción de los recaudos las solicitudes interpuestas por los usuarios.

 

Para más información, le invitamos a consultar la Providencia en el siguiente enlace:

Gaceta Oficial número 40.636